
La reclamación de morosos en comunidades de propietarios es uno de los problemas más frecuentes y más sensibles de una comunidad: el impago de unos pocos repercute en todos. La vía habitual es el proceso monitorio previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y como abogado‑administrador puedo gestionarlo de principio a fin.
Qué es el proceso monitorio (art. 21 LPH)
Es un procedimiento ágil para reclamar las cantidades que un propietario debe a la comunidad. Requiere que la junta apruebe la liquidación de la deuda y que el acuerdo se certifique. Con esa certificación se reclama judicialmente la cantidad adeudada.
Pasos para reclamar a un propietario moroso
- Reunir el detalle de la deuda y las cuotas pendientes.
- Aprobar en junta la liquidación de la deuda y certificar el acuerdo.
- Notificar al propietario deudor.
- Presentar la petición inicial del proceso monitorio.
- Continuar por la vía judicial que corresponda si no atiende el pago.
Los gastos judiciales y, en su caso, los honorarios de la dirección letrada se informan de forma previa y transparente.
La ventaja de reclamar con un abogado‑administrador
Al ser administrador y abogado, no es necesario derivar el asunto a un tercero: preparo la documentación, dirijo la reclamación y mantengo informada a la comunidad en todo momento. Vea también la asesoría jurídica para comunidades y la administración integral.
Qué necesita la comunidad para empezar
Básicamente, el estado de cuentas con la deuda actualizada y el acuerdo de la junta. Si su comunidad arrastra impagos, cuénteme la situación y le indico el mejor camino.
¿Su comunidad tiene propietarios morosos? Le explico cómo reclamar la deuda.
